Personas detenidas y sus familiares: (in)acciones estatales ante el virus COVID-19 en los países de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe
Un estado de la situación y recomendaciones para los decisores de políticas públicas judiciales y penitenciarias.
Grupo de Trabajo CLACSO Barrios, familias y prisiones en circuito[1]
Frente a la expansión del denominado COVID-19 en los países de la región sudamericana, centroamericana y caribeña, el Grupo de Trabajo CLACSO “Barrios, familias y prisiones en circuito”, ha elaborado el presente documento para dar cuenta de la situación alarmante en que se encuentran las poblaciones con que trabajamos, la ya conocida pero inaceptable indiferencia con que los Estados parecen observar esta situación con pocas intervenciones positivas en ella. Y, finalmente, para enfatizar la necesidad de aplicar una política de excarcelación inmediata de las personas detenidas como única medida real de contraste al virus, reclamando al mismo tiempo la obligación de los Estados nacionales de investigar las muertes producidas con motivo de las últimas revueltas protagonizadas en prisión e informar acerca de la situación sanitaria de las personas que se encuentran bajo su tutela penal.
Este mes, la Organización Mundial de la Salud (OMS), lanzó el documento “Preparedness, Prevention and Control of COVID-19 in Prisons and Other Places of Detention”[2], destacando la mayor vulnerabilidad de las personas privadas de libertad frente a la pandemia debido a encontrarse en lugares cerrados, que operan con circulación restringida de personas, en los cuales tanto los detenidos como los trabajadores se encuentran en situación de proximidad. El aislamiento social recomendado para la población en general resulta impracticable en prisión dado que en estos lugares la promiscuidad de vida es la regla y, además, por el contacto regular de las poblaciones encerradas con diversos grupos de personas que circulan permanentemente en el medio abierto: trabajadores penitenciarios, trabajadores de la salud, operadores judiciales, educadores, miembros de ONGs, representantes de cultos y familiares.
No resulta nuevo, para la opinión pública en general y para quienes conformamos este GT en particular, el estado de abandono y desidia en que se encuentran las prisiones en las regiones que nos ocupan. Con diferencias tan sólo de grados, el encierro transcurre en condiciones de hacinamiento, en celdas superpobladas (Carranza, 2012; Mattews, 2011; HRW, 2020); las actividades laborales o recreativas que se ofrecen a los detenidos no abarcan a la totalidad de la población (Alvarado y Vélez-Grajales, 2019), la mayoría de ellos se ve obligada a permanecer en pabellones donde las humedades producto de la falta de ventilación, las conexiones eléctricas precarias y la acumulación de basura son “normales”; el alimento proveído por las administraciones penitenciarias resulta, homogéneamente, de pésima calidad y escaso; las agresiones y situaciones de violencia están a la orden del día y, de manera casi uniforme, los sistemas judiciales no logran respetar los plazos de las condenas de modo tal que muchas de las personas que se encuentran hoy en prisión ya no deberían estarlo porque sus liberaciones –en las diversas modalidades que admiten los regímenes procesales penales latinoamericanos y caribeños– se encuentran demoradas (Sarre y Morey, 2020), o sus procesos aún en curso, de modo tal que están encerrados sin una sentencia que exprese su culpabilidad, es decir “depositados” a la espera de una condena.
Afuera –o no tanto, como intentamos demostrar en este GT– los familiares de los varones y mujeres detenidas dedican sus días y sus escasos recursos a posibilitar la sobrevivencia en prisión. Los familiares se ven forzados, por los incumplimientos estatales, a proveer de los elementos más esenciales para el sostenimiento de la vida –esto es, comida, medicamentos, elementos de limpieza y ropa. Pero por si esto fuera poco, la carga que el Estado deposita en las familias se traduce no solamente en aportes económicos sino en una necesaria hiperactividad frente a una red de agencias judiciales, penitenciarias y sanitarias para resolver un sinnúmero de problemas generados por el encierro (Ferreccio, 2017; Godoi, 2017).
Las cuarentenas o “toques de queda” dispuestos por los diversos países como mecanismo de distanciamiento social recomendado por la OMS para contener la propagación del virus, se tradujo en algunos ámbitos carcelarios de la región, en la prohibición de visitas, en la imposibilidad de ingreso de bienes de consumo, elementos de higiene y medicamentos enviados a los prisioneros por sus familias –ya sea mediante entregas presenciales en las unidades carcelarias o enviadas por correo. Esta medida, en menos de una semana, dejó al descubierto la dimensión de la asistencia y sostenimiento que las familias representan para los detenidos (ACIFAD, 2020) o, lo que es lo mismo, el incumplimiento de los derechos elementales de los y las detenidas a una alimentación digna y a la atención de su salud.
En algunos países de los aquí considerados, como Argentina, República Dominicana, México y Paraguay, la decisión de interrumpir las visitas fue acordada con los representantes de los detenidos quienes aceptaron esa medida en miras a proteger a sus familias. Lo que no pudieron prever, ni los detenidos ni sus familiares, es que los Estados seguirían con sus prácticas habituales de desatención e incumplimiento de sus obligaciones esenciales para con la población encerrada. En otros países, como Brasil, El Salvador y Bolivia se permitió a las familias seguir concurriendo a los penales, ya no a realizar la visita sino a dejar “paquetes” con insumos básicos para los detenidos. De este modo, estos países excluían de hecho a las familias de detenidos, de la obligación que regía para el resto de la ciudadanía de permanecer en sus casas. O bien, como irónicamente afirmó ACIFAD para Argentina, consideraba a las familias como “prestadoras de servicios esenciales” y, por ende, autorizadas a desplazarse por toda la ciudad, para asistir a los detenidos.
Una vez más, los Estados de la región en sus derivas neoliberales, descargan sobre las poblaciones más empobrecidas, el peso de obligaciones que no tienen correlato en el resto de los sectores sociales (Bourgois, 2010; Wacquant, 2010). De manera irresponsable, sin expertise alguna y desoyendo las recomendaciones de organismos internacionales, las administraciones penitenciarias intentaron traducir el “aislamiento social” disponiendo el cierre de las prisiones (en Argentina se prohibieron las visitas y luego la entrega de paquetes; en Bolivia se resolvió sin regulación alguna el “nadie entra, nadie sale”, en El Salvador, sin aviso previo y sin espacios adecuados se dejó en cuarentena al personal penitenciario), sin advertir que el distanciamiento social es inaplicable en prisión (Ricordeau, 2020; ACNUDH, 2020), que la falta de asistencia familiar debía ser suplementada por el Estado y que el hacinamiento era el mejor de los ambientes para el desarrollo de una pandemia (OMS, 2020). Hicieron caso omiso de las advertencias que circularon por doquier, así como de las experiencias negativas de otras latitudes (véase Italia y España) acerca de la inadecuación de las cárceles para afrontar esta pandemia y la consiguiente necesidad de reducir drásticamente la población detenida, como única medida concreta de salud pública para enfrentar el COVID-19 en prisión.
En diversas partes de nuestra región los y las detenidas reclamaron acciones urgentes que los protejan del avance del virus (con resultados fatales en Argentina, Brasil y Colombia). En otras partes se esparció la alarma y los detenidos entraron en una situación de pánico generalizado (es el caso de Chile, y de la fuga que tuvo lugar en Brasil). En todos los casos, las familias asisten desesperadas al desarrollo de una tragedia en capítulos.
Debido a los matices y particularidades de los sistemas judiciales y penitenciarios de los países que hemos relevado, presentamos a continuación el estado de situación en Bolivia, Brasil, El Salvador, Paraguay, Perú, y República Dominicana.
- Bolivia[3]
El sistema penitenciario de Bolivia es administrado por la Dirección General de Régimen Penitenciario, dependiente del Ministerio de Gobierno. Hasta febrero de 2020, existen 18106 personas privadas de libertad entre varones y mujeres, en 20 recintos de ciudades capitales y 28 recintos provinciales o pueblos que solo pueden albergar hasta 5600 personas. Cerca del 70% de la población carcelaria cumple detención preventiva y el restante 30% está con sentencia condenatoria, teniendo un porcentaje de hacinamiento de 269%.
Ante la crisis sanitaria por el coronavirus, las autoridades han establecido medidas de seguridad, restringiendo a nivel nacional todo ingreso de visitas, algo que respondió aparentemente a la petición de los mismos representantes de los privados de libertad. Se estableció, también de manera acordada, el “nadie entra, nadie sale” y hasta el momento en que redactamos este informe, los familiares estaban autorizados a llevar víveres y enseres para que los mismos privados de libertad se encarguen de su seguridad ante el virus, pero no pueden entrar, sólo aproximarse hasta las puertas siendo la policía de seguridad penitenciaria la responsable de asegurar la descontaminación con algún desinfectante dotado por la administración civil. Se ha dispuesto que, para su propia seguridad, todos los familiares y personas privadas de libertad deben llevar barbijos: en la mayoría de los casos éstos son costeados con los recursos de los particulares. Esta carga económica sobre este grupo poblacional pudo verse con claridad en el caso de la cárcel de San Pedro en La Paz, que alberga aproximadamente a 2000 detenidos, donde se redujeron las raciones alimenticias al tiempo que el costo de los insumos se incrementó como consecuencia, entre otros factores, de su escasez. En algunos recintos, sin embargo, hemos tenido noticias de que el Estado ha asumido los costos de barbijos y de algunos insumos para la limpieza. A nivel nacional, la policía ingresa a la cárcel sólo a cumplir con el “llamado de lista o control de internos”, y cuentan con medidas de protección básicas como barbijos.
La asistencia médica es precaria en la mayoría de las penitenciarías del país. Las postas de salud no cuentan con los equipos necesarios en caso de alguna emergencia por la presencia del Covid-19 al interior de los recintos carcelarios. Los funcionarios médicos están cumpliendo sus funciones asistidos por internos que fungen como auxiliares, también algunos psicólogos y psiquiatras concurren a las prisiones para atender a los privados de libertad con problemas de consumo de sustancias. Los profesionales de la salud no están capacitados para controlar la situación si la pandemia logra contagiar algún privado de libertad. Si bien los Gobiernos Autónomos Departamentales del país, quienes administran la alimentación y la salud de los recintos, dotaron a los médicos de insumos como barbijos y guantes por posibles contagios de la enfermedad, estas medidas no lograrían cumplir con las condiciones mínimas de seguridad sanitaria. Las autoridades no repartieron entre la población carcelaria barbijos, guantes, alcohol en gel o materiales de higiene que puedan ayudar a prevenir el contagio de esta enfermedad. Tampoco existen orientaciones o capacitaciones destinadas a los presos para advertir sobre los peligros de este padecimiento, simplemente se exige mayor atención en la limpieza, aunque no se dote de lo necesario para este fin.
Los procesos judiciales están paralizados por el cumplimiento de la cuarentena que rige en todo el Estado. El Gobierno Nacional no estableció medidas de ejecución inmediata para que la población vulnerable –tales como personas de la tercera edad, mujeres en estado de gestación o con hijos menores de edad, jóvenes adolescentes albergados en centros de orientación y reintegración social– pueda salir de los recintos carcelarios. Los recintos de mujeres, en cumplimiento de la ley 2298 de ejecución y supervisión penal, aún acogen a madres que tienen hijos menores de 6 años. Solo pueden acceder a su libertad en caso de que llegue una orden judicial, pero el sistema judicial se encuentra paralizado ocupándose, paradójicamente, de los casos de infractores de la cuarentena.
Por lo cual, sumándose a las demandas ciudadanas, los investigadores bolivianos que conforman este GT recomiendan al estado plurinacional de Bolivia:
- No admitir nuevos ingresos en la población penal como se acordó con los representantes de los privados de libertad.
- Reforzar la capacitación y ampliación del personal médico para orientar y prevenir un posible contagio del coronavirus al interior de las cárceles.
- Equipar tanto a las personas privadas de libertad como al personal que trabaja para su cuidado con los insumos necesarios para mantener la higiene personal y evitar el contagio.
- Instar al sistema judicial para que proceda a liberar inmediatamente a la población vulnerable –mujeres, personas de la tercera edad, personas con patologías previas y adolescentes– que se encuentra detenida de manera preventiva para descongestionar la población carcelaria siguiendo recomendaciones internacionales.
- Asegurar la ración alimenticia en todos los recintos ya que su reducción atenta contra la salud en general.
Brasil[4]
Brasil posee la tercera mayor población carcelaria del planeta (758.676 personas) y la cuarta mayor población carcelaria femenina (38.000 mujeres, representando un crecimiento de 600% en las últimas dos décadas). Según datos oficiales (DEPEN, 2020), el 31% de las prisioneras y prisioneros en el territorio nacional se encuentran en condición de presos provisorios y hay una tasa de sobrepoblación del 67,8% en los establecimientos penales. La extrema precariedad del sistema carcelario brasileño fue reconocida ya en el 2015 por el Superior Tribunal Federal como un “Estado de Cosas Inconstitucional” (ECI). La insalubridad de las unidades carcelarias permite, desde hace décadas, la proliferación de enfermedades infecciosas como la tuberculosis. Datos producidos por Fiocruz[5] junto al Ministerio de Salud, indican que hay una incidencia de tuberculosis 28 veces mayor en la población carcelaria que en la población en general, llegando a ser 35 veces mayor en algunos estados brasileños. Esto se suma a que solo el 36% de las prisiones brasileñas cuenta con equipos de salud. De este modo, antes de la pandemia COVID 19, la situación era ya de calamidad pública lo que genera profunda preocupación ante esta nueva amenaza.
En este país, diversos grupos que sostienen políticas penales abolicionistas, como los Frentes nacional y estaduales para el desencarcelamiento y la ONG “Eu Sou Eu”, entre otros, así como las Defensorías Públicas estaduales y de la Unión, han presentado peticiones judiciales a los tribunales penales y de ejecución penal exigiendo que se cumpla la ley respecto de las personas privadas de libertad. Esto es, que todos aquellos en detención provisional, sin sentencia, que ya tienen derecho a la progresión hacia regímenes semi-abiertos o abiertos, o que pertenezcan a los grupos de riesgo identificados por la Organización Mundial de la Salud, independientemente del régimen de privación de libertad en el que se encuentran, sean liberados. El 20 de marzo de 2020, la justicia del estado de São Paulo, donde ya hay 4861 casos confirmados y 304 fallecidos por COVID 19, ordenó la liberación de más de 1200 personas en prisión, una parte importante de las cuales eran personas mayores o calificadas como «grupo de riesgo» para el nuevo coronavirus. En el Estado de Río de Janeiro, desde el 18 de marzo, prisioneras y prisioneros en régimen semiabierto y abierto y los que poseen actividad laboral extra-muros, obtuvieron prisión domiciliaria mediante decisiones del Tribunal de Ejecución local. Fueron también suspendidas nuevas internaciones en el sistema socioeducativo fluminense. En Minas Gerais, además de presos en régimen abierto y semiabierto, fueron liberadas las personas condenadas por incumplimiento de obligación alimentaria. Se han tomado decisiones similares en otros estados, a menudo por iniciativas de Tribunales Penales o Ejecución Penal, pero el resultado general, hasta ahora, ha sido extremadamente bajo en comparación con la gran cantidad de personas encarceladas en el país.
El 16 de marzo varias rebeliones tuvieron lugar en cárceles del estado de San Pablo, con una importante fuga de presos de Mongaguá, debida a la suspensión de las salidas transitorias. El beneficio de las salidas contemplaría a 34 mil presos sentenciados a régimen semiabierto. La suspensión del beneficio fue justificada por las autoridades penitenciarias alegando un supuesto riesgo de propagación del COVID 19 cuando estos retornaran a la prisión. Hay denuncias de que varios de estos reclusos fugados resultaron asesinados durante la fuga y muchos otros están todavía desaparecidos[6].
A partir de los desaparecidos, la falta de alimentación y de elementos de higiene, una representante del Movimiento Maes do Cárcere-Playa Grande (San Pablo), denuncia violaciones de derechos elementales en el Centro de Progresión penitenciaria “Dr. Rubens Aleixo Sendin” de Mongaguá.
Luego de la fuga de alrededor de 500 personas al comienzo de la semana, hubo diversas denuncias por parte de los habitantes de la región, de que habían encontrado cuerpos en esa zona. Éstos pertenecerían a reclusos que habrían escapado fuera de la penitenciaría cuando estalló el motín, siendo alcanzados por balas policiales. Estos cuerpos están siendo custodiados por policías que no dejan aproximar a nadie para constatar su identidad y causa de muerte.
Desde hace semanas, al menos 17 familias informan la desaparición de personas que estaban en la zona y no consiguen obtener información por parte del CPP de Mongaguá, ni de los órganos estatales al respecto. Las familias están desesperadas debido a la desaparición y la falta de información. Los presos que aún están en la unidad están padeciendo prohibiciones varias como recibir paquetes de sus familiares o estar al aire libre al menos una hora al día. Se encuentran sin acceso al agua y hubo, además, reducción de alimentos recibiendo sólo una ración al día con bajo valor nutricional. Las visitas ya no pueden entrar alimentos como verduras o vegetales. De hecho, los reclusos están tratando de dormir para calmar el hambre.
Al igual que en los demás países relevados, como consecuencia de la prohibición de recepción de paquetes provenientes de las familias, los reclusos se ven desprovistos de elementos de higiene que tampoco son proveídos por las penitenciarías. De esta forma, el material indispensable para la prevención del coronavirus está ausente en el CPP de Mongaguá. Es decir que, en medio de la pandemia, en un centro de detención de este país como es el CPP de Mongaguá, no hay agua, ni elementos de higiene ni alimentación para garantizar la salud de las personas allí recluidas.
Por otra parte, se observa una intensa resistencia y disputa en el aparato penal brasileño a las políticas de excarcelación que descansan, tan sólo, en el cumplimiento de la propia Ley de Ejecución Penal. Esta disputa involucra conflictos intra e inter-poderes, que van desde la negativa de los Tribunales a adoptar medidas de liberación previstas por ejemplo, en la Recomendación 62/20 del Consejo Nacional de Justicia[7], pasando por medidas garantistas llevadas a cabo por los gobiernos del espectro reaccionario (en Rondônia, por ejemplo, el gobernador, ahijado político del presidente, inicialmente optó por no suspender las visitas y adoptar medidas preventivas), o bien medidas que buscan contradecir la narrativa del Gobierno Federal (el estado de Maranhão es el caso más claro de este posicionamiento, con mantenimiento de visitas, implementación de visitas virtuales, realización de test para funcionarios y prisioneros, entre otros), hasta las acciones características de los gobiernos represivos, como es el caso de los estados de San Pablo y Río de Janeiro.
La medida principal, de hecho, adoptada en todo Brasil ha sido bloquear o monitorear la comunicación de los prisioneros con familiares, entidades de derechos humanos, defensores públicos y jueces garantes. También se debe tener en cuenta que, por un lado, ha habido una pequeña liberación de prisioneros, por otro lado, en algunos estados, como Río de Janeiro, se han intensificado las operaciones policiales en las favelas elegidas selectivamente de acuerdo a una política de criminalización de la pobreza, cuyo resultado ha sido más arrestos y un mayor número de personas asesinadas, lo que será una carga adicional para los servicios de salud.
Sin embargo, lo más llamativo es que las 27 entidades federativas han sido presionadas para seguir una sola directriz, la del Ministro de Justicia, Sergio Moro, cuyo enfoque es deliberadamente represivo y contrario a la excarcelación. Este es un componente importante del juego de fuerzas que inhibe la adopción de acciones para prevenir la propagación de COVID-19 en contextos de privación de libertad, especialmente porque el Ministro, dada su trayectoria en el Poder Judicial, tiene una fuerte influencia en los tribunales de ejecución penal, causando que muchos jueces, en lugar de seguir las pautas emitidas por el Poder Judicial, se alineen con las recomendaciones del Ejecutivo.
Si la salud es un derecho de las personas bajo tutela estatal en las prisiones, la imposibilidad del Estado de garantizarlo, así como la precariedad o la falta de prestación de servicios de salud, pone al Estado en infracción de sus propias normas constitucionales. Datos oficiales (Depen, abril de 2020) afirman que hasta el momento hay 115 casos sospechosos de infección por COVID 19 y 3 casos confirmados en prisiones de las regiones Sur, Sudeste y Norte. A diferencia de los datos oficiales, los familiares de los prisioneros ya están reportando muertes en las cárceles debido a la pandemia, que no se están registrando ni investigando.
La habitual falta de limpieza e higiene, así como la privación de agua y alimentos a las que están sometidos los prisioneros, impiden las prácticas preventivas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud. La sobrepoblación y los problemas arquitectónicos de los espacios de privación de libertad –como la falta de ventilación, moho y, a veces, excusado a cielo abierto– imposibilitan medidas efectivas de aislamiento y distanciamiento entre prisioneras y prisioneros. Se agrega a esto la ya citada falta de acceso a servicios de salud a la que estas personas están sometidas. Por lo tanto, urge destacar que frente a la pandemia COVID 19, la liberación de los detenidos y detenidas en prisión preventiva debe considerarse como una medida de salud pública y, por lo tanto, adoptarse de manera urgente.
- El Salvador[8]
En este país, el presidente de la República ordenó a las autoridades penitenciarias, el 10 de marzo, la implementación de los “protocolos sanitarios para prevenir el Coronavirus en la población penitenciaria”[9].
De acuerdo a la información disponible en las cuentas de Twitter gubernamentales, hasta el momento, la Dirección General de Centros Penales ha dispuesto diversos puntos de recolección de kits de higiene personal en los que los ciudadanos pueden entregar el kit de su familiar privado de libertad. Además, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, entre otras organizaciones internacionales y nacionales, han realizado donaciones de insumos de limpieza, sanitización y purificación de agua, importantes para tratar de paliar las múltiples necesidades en los recintos y garantizar que una población penitenciaria de 37500 personas (según las estadísticas oficiales, al 23 de marzo de 2020) cuente con las condiciones idóneas para implementar las distintas medidas de prevención ante este virus, en los 26 centros penitenciarios a nivel nacional.
Un aspecto que ha sido destacado como preocupante por distintas organizaciones internacionales y nacionales es la imposición obligatoria de cuarentena dentro de los reclusorios a casi la mitad del personal penitenciario (de seguridad, administrativo, clínico y de tiendas institucionales) sin posibilidad de salir a sus hogares e implementada en los centros penitenciarios a nivel nacional. Existe una profunda preocupación sobre la implementación de dicha medida, ya que los recintos tienen limitantes de espacio y recursos que puedan ponerse a disposición para albergar a los trabajadores penitenciarios, además, la mayoría de ellos no tuvieron una notificación previa para prepararse no solo materialmente para las nuevas condiciones que tendrán que sobrellevar por 15 días continuos sino también para trasladar a las autoridades las necesidades de acondicionamiento mínimo y necesario de instalaciones. Las autoridades aún no se han pronunciado sobre las medidas que han facilitado para la protección y salvaguarda de su personal mientras esté en vigencia la cuarentena obligatoria.
Por otra parte, la información específica sobre la situación de cada reclusorio es escasa; contar con esta información es de vital importancia para asegurar la tranquilidad de los ciudadanos que no tienen acceso a sus familiares recluidos en alguno de estos centros y, en especial, aquellos que poseen padecimientos crónicos que puedan representar un mayor riesgo frente al Covid-19. Frente a esto, es urgente que las autoridades penitenciarias implementen un mecanismo de comunicación telefónica sin costo a toda la población penitenciaria, asegurando la vigilancia y controles de seguridad apropiados; para mantener ese vínculo de contacto familiar mientras esté en vigencia la cuarentena domiciliar obligatoria y notificar oportunamente el momento en que se reanudará la visita familiar en todos los reclusorios.
Otro aspecto importante de destacar en el contexto salvadoreño es la habilitación de 100 centros de contención en los cuales, una vez se decretó la cuarentena nacional el 11 de marzo, el Estado albergará por 30 días a personas que: a) entraron al país por fronteras terrestres o aéreas; b) han incumplido la cuarentena domiciliar obligatoria y fueron detenidas por la policía o las fuerzas armadas; y c) que entraron al país de forma irregular. El endurecimiento de la restricción ambulatoria, anunciada por el presidente el 06 de abril y cuya sanción es la detención en un centro de contención es más una manifestación de populismo punitivo que de seguridad sanitaria.
Como ya lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la existencia de estos centros es contraproducente pues, si no se administran apropiadamente, pueden constituirse en focos de multiplicación del virus. Los medios de comunicación nacional ya han hecho públicas las deficiencias dentro de dichos centros, como: la ausencia de aplicación de pruebas para detectar el virus, las débiles medidas para evitar la mezcla de personas que tienen un diagnóstico positivo de coronavirus con otros detenidos e incluso negligencias médicas. Hasta el 07 de abril, los datos oficiales del Gobierno salvadoreño indican que en estos centros se encuentran alojadas 4581 personas en cuarentena, de las cuales 978 personas han sido detenidas por violar la cuarentena domiciliaria.
- México[10]
El sistema penitenciario mexicano se encuentra organizado en centros federales (12), estatales (318), municipales (91) y aquellos que dependen exclusivamente del gobierno de la Ciudad de México (10), que suman en total 431 centros. El número de Personas Privadas de Libertad (PPL) en los tres niveles de centros, asciende a 205139, de las cuales 194528 son varones y 10611 son mujeres (Observatorio de Prisiones de Documenta, A.C. 2018). Esta misma plataforma indica que, del total de mujeres PPL, 77.75% pertenecen al fuero estatal (con 43.64% sentenciadas y 34.11% procesadas) y 22.25% al fuero federal (con 9.45% sentenciadas y 12.80% procesadas). En lo que se refiere a los varones, 82.21% pertenecen al fuero estatal (con 51.94% sentenciados y 30.26% procesados) y 17.79 pertenecen al fuero federal (con 9.55% sentenciados y 8.24% procesados).
En cuanto a las condiciones de privación de libertad, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad (ENPOL, 2016), un 46% de las personas privadas de libertad comparten la estancia con 5 personas o más. De hecho, en el estado de México –que es el de mayor población penitenciaria del país– las personas detenidas no sólo comparten la celda, sino que el 12.5% reporta compartir la cama con otro detenido, lo que da cuenta de la sobrepoblación y hacinamiento que prima en estos escenarios, por lo que pensar en una política de distanciamiento social y sana distancia se antoja imposible (Pérez Correa, 2020)[11]. A esto se suman las precarias condiciones de higiene en las que tienen que vivir el día a día las personas detenidas, según lo señala esta misma encuesta, el 30% no tiene acceso a agua potable en sus estancias y si bien el 83% de los encuestados expresó que sí cuenta con servicio médico, el 30% afirmó que no se le proporcionan los medicamentos cuando los requieren (íbidem).
Ante la pandemia del COVID-19, se ha ordenado realizar limpiezas generales dentro de los centros penitenciarios, restringir la visita de personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, niñas y niños, así como monitorear a los familiares que entran a los centros tomándoles la temperatura y realizando preguntas básicas sobre su estado de salud. Sin embargo, desde los colectivos extramuros no se tiene forma de monitorear dichas medidas y se ha dificultado obtener información concreta por parte de las autoridades penitenciarias al respecto.
En cuanto a las personas privadas de libertad, si bien se ha restringido el tránsito por los pasillos y áreas comunes dentro de los centros de reclusión, al interior de las estancias o celdas se hace imposible seguir los protocolos de sana distancia y distanciamiento social. Pese a los esfuerzos realizados, no hemos podido obtener información fehaciente sobre la provisión de elementos de higiene –tales como jabón, gel desinfectante y agua potable– a toda la población de acuerdo a los protocolos internacionales y nacionales sobre medidas de contención y mitigación del COVID 19. Igualmente, se desconocen las medidas que el Estado ha adoptado respecto de las personas detenidas que presenten un cuadro sintomático. En este sentido y de acuerdo a lo dictaminado por la ONU y la OMS, se insta a aplicar la preliberación a aquellas personas privadas de libertad que se encuentren en riesgo, a personas procesadas, personas que estén por cumplir su sentencia y personas que se encuentren condenadas por delitos menores, lo que en México sería factible a través de la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
- Paraguay[12]
En este país, la población privada de libertad es de 15755 personas al mes de febrero de 2020 (94,1% varones y 5,9% mujeres), que se encuentran en 18 penitenciarías, y representa una tasa de 220 personas presas por cada 100000 habitantes. El 74% de los hombres y el 66% de las mujeres no tiene condena firme y se encuentra encarcelada en prisión preventiva. De acuerdo a datos del MNP[13], el 99,58% se encuentra en estado de sobrepoblación crítica por tener una densidad penitenciaria de 120% o más de ocupación. Se suman además 291 adolescentes que se encuentran privados de libertad (96,6% varones y 3,4% mujeres) en 9 centros educativos, con un índice de sobrepoblación crítica de 51,55%.
El Ministerio de Justicia del Paraguay, a través de la Resolución Nº 250 por la cual “se dispone la implementación de un plan de acción de manera inmediata, para la prevención, por riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en los Centros Penitenciarios y Educativos del país» dispuso la suspensión de visitas a personas privadas de libertad, lo que afecta en términos emocionales, afectivos, alimentarios y sanitarios a los y las detenidas, en vista a que las familias tienen una función de proveedoras a la población privada de libertad que se caracteriza por estar -previa y actualmente- en situación de pobreza y exclusión social.
Además, en la presente pandemia del coronavirus que requiere de cuidados especiales en materia de higiene, resultan preocupantes las condiciones sanitarias de las penitenciarías, ya que uno de los problemas que enfrentan es la provisión de agua potable: la publicación del MNP “Sed de derechos”[14] da cuenta de que solamente el 11% en todo el sistema carcelario tiene acceso al agua potable las 24 horas al día. Este dato puede ofrecer un indicio de la distancia que separa estas prisiones de un medio de vida apto para atravesar una pandemia como la que se encuentra en curso.
- Perú[15]
Específicamente en el ámbito penitenciario existe una relación de sujeción especial de las personas privadas de libertad frente a la administración penitenciaria (Mapelli Caffarena y Borja, 2011; Mir Puig, 2018) de manera que, como lo señaló el Tribunal Constitucional, esta asume la responsabilidad de la salud de los internos[16].
Es por ello que, frente al reto de mitigar los efectos de la epidemia COVID-19 en el Perú, en primer lugar, se requieren i) Medidas dirigidas a la población penitenciaria a fin de evitar que las cárceles se conviertan en un foco de propagación del virus, así como dirigidas al personal que allí labora.
En efecto, el hacinamiento y las condiciones de reclusión de los más de 95000 internos que se encuentran en establecimientos penitenciarios en el Perú, con un 140% de sobrepoblación -un gran incremento con respecto a los 49000 reclusos y el 41% de sobrepoblación que se contaba en el 201- representan un enorme riesgo para la salud pública, en particular las cárceles que muestran más de un 100% sobrepoblación como las de Chanchamayo, Jaén y Callao, en las cuales se han de priorizar las referidas medidas.
En el medio penitenciario, al compartirse celdas, servicios higiénicos, ambientes de alimentación, recreación, etc. se requiere una mayor vigilancia epidemiológica, dada la deficiente infraestructura, condiciones y servicios de prisiones en las que puede faltar agua potable, manejo adecuado de residuos y se encuentran problemas de humedad y salubridad. Así, en nuestras cárceles existe una alta prevalencia de enfermedades infecciosas como el TBC (3000 internos lo padecerían considerando un importante sub-registro dada la escasa adherencia al tratamiento en medio carceral), y el VIH/SIDA (828 internos)[17]. Especialmente expuestos a esta propagación se encuentran los trabajadores penitenciarios, a quienes ha de incluirse en las medidas preventivas de COVID-19[18]. Asimismo, se ha de considerar la drogadependencia de parte de la población penitenciaria, asociada a hábitos de descuido, conductas de riesgo y trastornos de salud mental, que dificultan la adopción de pautas preventivas.
Estas medidas generales incluyen restricciones de visitas del exterior, provisión de materiales y protocolos de higiene personal, de ambientes, sanitización de paquetes provenientes del exterior, etc., con el objeto de garantizar el derecho a la salud como derecho al bienestar físico y mental de los reclusos, tal como lo establece el artículo 76 del Código de Ejecución Penal y el artículo 7 de la Constitución nacional, involucrando la protección de la salud, mediante acciones de promoción y defensa, concepción desde la cual resulta fundamental no solamente el restablecimiento de la salud, sino el aspecto preventivo y de conservación de la misma.
Nuestra Constitución en el artículo 139 inciso 21 también establece el derecho de los detenidos a ocupar establecimientos adecuados y el CEP en su artículo 17, el derecho a la alimentación adecuada. Es por ello que urge mejorar las condiciones de reclusión, incluyendo la escasa asignación de 5 soles al día para alimentación diaria por interno, en el contexto de la expansión COVID-19 como lo ha señalado Pérez Guadalupe[19]. Además de una necesidad básica para la conservación de la salud, ello forma parte de un trato digno y del diálogo con los internos, aspectos cruciales para la gobernanza de las cárceles en América Latina, cuyos mayores riesgos son las fugas y motines, así como la auto-organización de los presos ante la escasez de recursos y la debilidad institucional (Pérez Guadalupe, J., Cavallaro, J. y Nuñovero, L., 2020).
Por otra parte, como es propio del fenómeno delictivo, los adultos mayores de 60 años representan sólo un 5% de la población penitenciaria, y los mayores de 50 años, el 15% (aproximadamente 15000 internos) constituyendo así un grupo de riesgo de complicaciones y mortalidad por COVID-19 (Riou, J., Hauser, A. et al, 2020). Otro grupo lo conforman aquellos que padecen enfermedades crónicas de riesgo: según el Censo Penitenciario del 2016, un 8% de detenidos padece enfermedad pulmonar crónica, un 7% hipertensión y un 3% diabetes.
Así, entre las ii)Medidas dirigidas a población de mayor vulnerabilidad por edad o enfermedades crónicas, se requiere garantizar lo establecido en los artículos 77 al 81 del Código de Ejecución Penal, modificados por Decreto Legislativo 1239 del 26 de septiembre de 2015, en cuanto a brindar acceso a servicios médicos especializados, personal asistencial, ambientes adecuados para los servicios de salud, y zonas específicas de aislamiento para quienes adquieran esta infección y organizar el traslado a servicios hospitalarios externos cuando sea necesario.
Pero, además, garantizar el derecho a la salud en cuanto a disponibilidad de servicios y actuación en factores determinantes, accesibilidad, aceptabilidad cultural y calidad en base a los estándares científicos que exige medidas que disminuyan el riesgo de poblaciones vulnerables a la mortalidad por la epidemia. Entre estas, una disminución del hacinamiento a través de la excarcelación de poblaciones que podría efectivizarse en base a criterios como establecimientos con más de 100% de sobrepoblación, detenidos por delitos no graves (no aplican delitos de criminalidad organizada, contra la libertad sexual, terrorismo, etc.), detenidos próximos a cumplir sus condenas, a solicitar beneficios penitenciarios, o que tramitan actualmente indultos humanitarios. Asimismo, la transformación en arresto domiciliario para casos de delitos no graves, detenidos menores de 21 años, sin antecedentes judiciales y albergados en establecimientos penitenciarios con más de 100% de sobrepoblación.
Finalmente, conforme lo estableció el Tribunal Constitucional en una sentencia del 2018[20], existe un deber de no exponer los reclusos a situaciones que pudieran comprometer, afectar o agravar su salud. Por esta razón, el Instituto Nacional Penitenciario, es el responsable de todo acto u omisión indebidos que pudieran afectar la salud de las personas recluidas, lo cual tal como hemos argumentado, involucra no solamente proporcionar atención médica, sino establecer medidas de vigilancia epidemiológica, como es el temprano diagnóstico del virus en la población mediante la aplicación de pruebas (tests) así como toda acción que prevenga la morbilidad y mortalidad de la población con mayor vulnerabilidad ante el COVID-19.
- República Dominicana[21]
En República Dominicana coexisten dos modelos penitenciarios: uno administrado por las fuerzas castrenses tradicionales y con prácticas y condiciones previas al modelo de Estado social y democrático de derecho; y otro que surgió en el año 2003, concentrado, según se afirma, a la protección de los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de libertad.
Esta dualidad de sistemas ha permitido que –en los centros penitenciarios que aún no se acogen al nuevo modelo– prevalezcan prácticas que van en detrimento de los derechos y que ponen en riesgo la integridad y la vida de los internos. Es de conocimiento popular la grave situación de los centros donde aún persiste el viejo modelo: hacinamiento, prácticas corruptas, desarraigo, violación de derechos fundamentales y ausencia de políticas públicas dirigidas a los internos de los propios centros. De acuerdo a reportes de la Dirección General de Prisiones, las cárceles más sobrepobladas del país son las 19 que pertenecen al sistema penitenciario tradicional, en las que impera una tasa de hacinamiento de 262.5 %. En términos concretos, a pesar de que los centros del modelo tradicional son menos que los del nuevo modelo, reciben más personas y allí se genera el mayor nivel de hacinamiento, siendo la cárcel La Victoria, del municipio de Santo Domingo Norte, donde existe la tasa más alta.
Frente a la actual coyuntura de la pandemia COVID-19, desde la Procuraduría General de la República (PGR), se han restringido las visitas y se ha propuesto la realización de jornadas de higiene y charlas de orientación. Además de ser medidas enunciativas e insuficientes frente a la realidad de las condiciones existentes en gran parte de los centros adheridos al viejo paradigma penitenciario, la ralentización de la toma de decisiones a favor de esta población ha generado mucha incertidumbre en la sociedad dominicana, principalmente en los familiares de los privados libertad quienes, en su inmensa mayoría, pertenecen a poblaciones vulnerables.
Sumado a lo anterior, en los centros penitenciarios dominicanos los internos dependen de las posibilidades de sus familiares quienes son los que contrarrestan de a poco las situaciones de falta de comida e higiene. Preocupa que ante el desgobierno que prevalece en el viejo modelo se profundicen las condiciones desfavorables de los internos ante la actual situación de la epidemia del COVID-19, ya que se trata de una población que –al parecer– resulta poco importante para el Estado dominicano.
¿Qué pasa con los empleados penitenciarios?
Aunque dispar, las administraciones penitenciarias de los países de la región, se han caracterizado por la adopción de medidas erráticas, carentes de preparación previa y que resultan inconducentes frente a las recomendaciones de la OMS. En efecto, en el documento preparado por dicha organización internacional y que citamos más arriba, se indican planes de continuidad y contingencia de las prisiones en general y en particular, capacitación del personal como parte fundamental de dichos planes (conocimiento básico de la enfermedad, práctica de higiene de manos y etiqueta respiratoria y medidas de prevención ambiental incluidas la limpieza y desinfección), incluyendo información al personal acerca de las estrategias de prevención del COVID 19 así como instrucción sobre cómo detectar los signos y síntomas del virus, mantenerse alejados de personas enfermas y no concurrir a sus trabajos cuando estuvieren enfermos. Del mismo modo, se indica a las autoridades penitenciarias, la obligación de establecer y comunicar un protocolo de actuación ante los casos de empleados con el virus sospechoso o confirmado.
Por el contrario, nuestro relevamiento de la situación del personal de custodia en las prisiones de la región pone de manifiesto el nivel de improvisación y desidia con que se está atendiendo este aspecto. Así, en El Salvador se dispuso sorpresivamente una cuarentena del personal que debe permanecer encerrado durante quince días en las prisiones, sin contar con espacios adecuados, sin las provisiones necesarias y, lo que es peor aún, sin aviso previo para que los empleados pudieran organizar sus dinámicas familiares y personales. Existe una profunda preocupación con la imposición de esta medida, toda vez que las instalaciones tienen limitaciones de espacio y recursos a disponibilidad de los trabajadores y la mayoría de estos no pudo transmitir a las autoridades las necesidades de acondicionamiento mínimo necesario en las instalaciones. Las autoridades del país no se pronunciaron sobre las medidas que proyectan adoptar para la salvaguarda de su personal cuando la cuarentena obligatoria entre en vigencia.
En el caso de Bolivia, la cuarentena dispuesta para el personal se tradujo en la inactividad de los empleados a cargo de la gestión administrativa de las libertades y demás aspectos de la progresividad del régimen penitenciario, tales como salidas transitorias. En consecuencia, no sólo se desconoció la recomendación de excarcelar al menos a los grupos en riesgo, sino que, además, se paralizaron los procedimientos de personas que estaban legalmente en condiciones de liberación.
En Argentina, las únicas medidas adoptadas –con variantes según las provincias– consistieron en la provisión de elementos de protección, como guantes y barbijos, que se revelaron rápidamente insuficientes. El problema se presentó por dos motivos: no se aplicó reducción del número de trabajadores por turno como hubiera sido deseable y, según explicaron los detenidos y sus familiares, personal que llegaba de viajes en el exterior se incorporaba a trabajar sin cumplir con la cuarentena previa.
Por su parte, la mayoría de los agentes de seguridad y los funcionarios de las cárceles brasileñas no han recibido materiales de seguridad como alcohol en gel, guantes y máscaras para llevar a cabo sus actividades. Por lo tanto, se ven obligados a comprar estos materiales con sus propios recursos. En algunos estados de Brasil, los órganos de administración penitenciaria afirman oficialmente que comprarán equipamientos de protección individual (EPIs) para los agentes, pero con la escasez de insumos en el mercado internacional, no ha sido posible aún garantizar la provisión adecuada de material a todo el personal. Se agrega a esto que empleados mayores de sesenta años continúan trabajando en varias unidades y allí donde había empleados que se encontraban de vacaciones, se los hizo retornar al trabajo. Dado que estos agentes también provienen, con recurrencia, de los estratos más empobrecidos de la sociedad, las políticas de encarcelamiento y la profundización de las violaciones del derecho a la salud también los ponen a ellos y a sus familias en riesgo de contagio y muerte. De acuerdo con fuentes no oficiales, fueron confirmados casos de agentes penitenciarios contaminados por COVID 19 en San Pablo, Río de Janeiro, Brasília y Rio Grande do Sul. El reducido número de test para el sistema prisional y la falta de transparencia del ejecutivo contribuyen a la idea de que estamos frente a una tragedia anunciada.
Conclusiones y recomendaciones
Enfermarse en las cárceles significa, de manera frecuente, morir. Las condiciones poco saludables de las estructuras carcelarias y el encarcelamiento masivo impiden cualquier forma de prevención y atención médica para aquellos que están encerrados en celdas superpobladas. La práctica penitenciaria, que se prolonga en necropolítica (Mbembé, 2011) para las poblaciones periféricas y pobres, se actualiza en medio de esta pandemia que afirma el «aislamiento social» como mecanismo principal para mantener la vida. Los prisioneros añosos e inmunosuprimidos o con enfermedades previas –que representan la casi totalidad de las poblaciones carcelarias latino y centroamericanas– deberán acostumbrarse a la probabilidad de su muerte dada la inacción de las administraciones penitenciarias frente al avance del COVID 19.
La pandemia ha intensificado las situaciones de violencia en las cárceles de varios países. Si en tiempos de “normalidad” las cárceles representan espacios de violencia en los que se pone en riesgo la salud y la vida de las personas allí recluidas, el COVID-19 no hace más que potenciar estos riesgos y expone aún más la fragilidad de la población penitenciaria para hacerle frente.
La pasividad de las administraciones penitenciarias de las regiones consideradas o, en algunos casos, la adopción de medidas enunciativas o contraproducentes –es el caso de la “hermeticidad” pretendida mediante la prohibición de visitas– así como la falta de preparación del personal en la mayor parte de los casos desprovistos de elementos de protección, ha producido una situación de temor generalizado no sólo en las prisiones sino también en las familias de los y las detenidas que reclaman la liberación urgente y transitoria de detenidos a fin de que cumplan sus condenas en la modalidad domiciliaria. Esta medida es la única que permite la inclusión de los y las detenidas en el universo de ciudadanos a quienes el Estado pretende proteger mediante la medida de aislamiento social. No hacerlo desnuda la marginación o condición de ciudadano de segunda categoría, reservada para los detenidos (Ribera Beiras, 1997). Del mismo modo, mantener vigente la obligación de asistencia por parte de sus familias, obligándolas a desplazarse por las ciudades, desde sus domicilios hasta las prisiones, para entregar los paquetes a sus familiares detenidos, pone de manifiesto la doble vara con que los Estados consideran a sus poblaciones: los ciudadanos que no pueden transitar salvo para trabajos considerados esenciales y los no-ciudadanos que pueden permanecer hacinados en prisiones hediondas, sin elementos de higiene y sin suficiente atención médica, sumados a otros no-ciudadanos que se exponen al contagio para no abandonar a sus familiares en prisión.
Quienes conformamos este Grupo de Trabajo, exploramos el campo de la experiencia carcelaria, ya sea en la figura de las personas detenidas como en la de sus familiares. Asimismo, los barrios en que trabajamos son aquéllos en que viven las familias de los y las prisioneras que es adónde regresarán, en su mayoría, estas personas una vez recuperada su libertad. Como demuestran varios de nuestros estudios, estos barrios son territorios de “prolongación” o “dislocación” de la prisión y de sus lógicas en el afuera. Por esta razón, la prisión contemporánea resulta hetero-determinada (Bosio, 2017; Ferreccio, 2019; Salle 2003), es decir, definida por una multiplicidad de variables que la exceden y, a la vez, determinante de otra multiplicidad de hechos que parecieran no estar en relación sino lateral con la prisión y el encierro.
Por estas razones, insistimos en que las medidas de prevención no pueden concentrarse únicamente en la población detenida y sus trabajadores, es decir tomando en consideración sólo a quiénes están dentro de los muros carcelarios, sino que deben incluirse, de manera principal, las familias de los y las detenidas, en tanto sostenes fundamentales de la vida al interior de las cárceles.
La población encarcelada y los trabajadores de las prisiones se encuentran en permanente relación con operadores judiciales, proveedores, educadores, miembros de organizaciones de voluntariado y organizaciones universitarias. Esos flujos permanentes entre el adentro y el afuera de las prisiones, determina el grado en que las medidas de prevención y los protocolos sanitarios para la prevención del COVID-19 en las cárceles, deben ser considerados medidas de salud pública. Este virus –como ante cualquier otra enfermedad infecciosa, tales como TBC y sarampión– puede hacer estragos en poblaciones ya vulnerables, como lo es la carcelaria. Pero, a diferencia de lo que pueda suceder en el medio libre, el rápido contagio favorecido por el hacinamiento y las condiciones de limpieza deplorables, luego de producir una masacre al interior de las cárceles se prolongará rápidamente hacia afuera afectando la salud de la comunidad en general.
En conclusión, este Grupo de Trabajo quiere instar a los decisores de políticas públicas a seguir las recomendaciones de los organismos internacionales, tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, de manera enfática y con carácter urgente, han expresado la necesidad de proceder a la liberación de las poblaciones encerradas en nuestra región así como desincentivar la utilización del encierro penal como medida de sanción frente a los infractores de la cuarentena.
En tal sentido, solicitamos el trabajo conjunto de las administraciones de justicia y las administraciones penitenciarias de los países de la región para proceder a:
- la inmediata liberación de personas detenidas bajo prisión preventiva, esto es “presos sin condena” que representan porcentajes elevados de la población carcelaria en la región.
- la suspensión de operaciones policiales violentas en barrios y favelas donde se recluta selectivamente a la población carcelaria y la inmediata suspensión de nuevos encarcelamientos hasta la finalización de la crisis sanitaria en cada jurisdicción nacional
- el cierre inmediato de reclusorios que se han improvisado en diversos países para infractores de la cuarentena, quienes en todo caso deberán permanecer en sus domicilios particulares.
- la inmediata liberación de mujeres gestantes, madres encerradas con sus hijos y mujeres acusadas por delitos menores que representan la inmensa mayoría de la población de mujeres detenidas en la actualidad en la región.
- la inmediata liberación de personas condenadas por delitos menores o que han sido cometidos sin violencia y que representan, también, un alto porcentaje de quienes se encuentran hoy en prisión.
- la inmediata liberación de personas detenidas pertenecientes a grupos de riesgo tales como afectados por TBC, afectados por SIDA, diabéticos, insulino-dependientes, hipertensos, personas con insuficiencias cardíacas, personas con problemas respiratorios, personas con padecimientos crónicos y mayores de 60 años.
- la investigación de las muertes acaecidas en las prisiones colombianas y argentinas en las últimas semanas, como consecuencia de la represión de revueltas carcelarias en reclamo de medidas de prevención del covid-19
- la información veraz y sistemática a las familias de las personas detenidas acerca de las liberaciones y del estado de salud de quienes se encuentran detenidos.
- La aplicación de las reglas de la OMS en relación a los trabajadores penitenciarios, cuyo número deberá reducirse al mínimo indispensable, licenciando aquéllos que se encuentren en condiciones de riesgo y controlando de manera periódica que no presenten sintomatología típica covid-19. Esta reducción del personal deberá ser lógica consecuencia de la excarcelación de gran cantidad de detenidos y consiguiente facilitación de la gestión del encierro.
Entendemos estas acciones como medidas de salud pública. Por lo tanto, deberán llevarse a cabo sin excesivos requisitos burocráticos que entorpezcan o, lo que es peor aún, tornen irrealizables las medidas.
Las poblaciones de las que se ocupa este documento, esto es aquéllas que se encuentran encerradas penalmente y sus familias, resultan tradicionalmente invisibilizadas (Araújo, 2012; Ferreccio, 2017). Es imperioso, ante esta crisis humanitaria, adoptar mecanismos de prevención y dispositivos sanitarios –tales como excarcelación, arrestos domiciliarios y controles médicos tanto a los detenidos que no sean liberados como al personal– que contemplen la situación de excepcionalidad que constituyen estos grupos poblacionales cuya vulnerabilidad al contagio se encuentra potenciada por una morbilidad previa dado que los detenidos, como afirma el documento preparado por la OMS (2020), “suelen poseer una mayor carga subyacente de enfermedad y peores condiciones de salud que la población en general y, con frecuencia se enfrentan a una mayor exposición a riesgos como consecuencia del tabaquismo, mala higiene y sistema inmunitario debilitado debido al stress, la mala alimentación y la coexistencia de enfermedades tales como virus transmitidos en sangre, tuberculosis y trastornos por consumo de drogas […] No solo es probable que las personas en las cárceles y otros lugares de detención sean más vulnerables a la infección COVID-19, sino que también son especialmente vulnerables a las violaciones a sus derechos humanos”.
Invitamos a los países de la región a implementar las medidas sugeridas por este Grupo de Trabajo, las que se inscriben en el marco proporcionado por el derecho internacional de los Derechos Humanos que prohíbe la discriminación por condiciones legales, obligando a los Estados a disponer para los reclusos y reclusas los estándares sanitarios previstos para la población en general, así como incorporar la perspectiva de género y garantizar a la población encerrada y a sus familias no sólo la atención médica en condiciones de igualdad con la población no encerrada –para lo cual se deben disponer las excarcelaciones inmediatas– sino también la adecuada comunicación con el mundo exterior de quienes permanezcan detenidos y la información veraz y concreta sobre sus estados de salud y sobre las medidas que se adoptan para su protección.
Abril de 2020
[1] Documento de trabajo elaborado por Laura Regina Andrade, Fabio Araújo, Felipe Attayde Lins de Melo, Gaston Bosio, Roberta Canheo, Javier Copa Uyuni, Natalia Corazza Padovani, Fabiola Cordeiro, Nadia Gutiérrez Gallardo, José Galeano Monti, Edgar García Cabrera, Lucía Nuñovero Cisneros, Magaly Quispe, Juan Carlos Pinto Quintanilla, Citlalli del Cármen Santoyo Ramos. Coordinación: Vanina Ferreccio.
[2]Ver Documento: http://www.euro.who.int/en/health-topics/health-determinants/prisons-and-health/news/news/2020/3/preventing-covid-19-outbreak-in-prisons-a-challenging-but-essential-task-for-authorities.
[3]Información producida por Magaly Quispe, Javier Copa Uyuni y Juan Carlos Pinto Quintanilla.
[4]Informe producido por Natalia Corazza Padovani, Felipe Attayde Lins de Melo, Roberta Canheo, Fabiola Cordeiro y Fabio Araújo.
[5]Fundación Oswaldo Cruz es una institución científica internacionalmente reconocida como una de las escuelas de salud pública más importantes del mundo.
[6] Noticia disponible en https://agoranors.com/2020/03/sao-paulo-tem-rebeliao-em-quatro-presidios-e-fuga-de-presos-no-litoral/
[7]Documento disponible en: https://www.cnj.jus.br/wp-content/uploads/2020/03/62-Recomenda%C3%A7%C3%A3o.pdf
[8]Informe producido por Laura Andrade.
[9]La existencia de dichos protocolos no es clara ya que la única información disponible donde se hace referencia a estos son los Twist de la Dirección de centros penales que, en muchos casos, muestran fotografías recicladas y casi solamente del complejo penitenciario de Izalco que es el más nuevo.
[10]Informe elaborado por Nadia Gutiérrez Gallardo y Citlalli del Cármen Santoyo Ramos.
[11]Pérez Correa, C. (3 de marzo 2020). Ni agua, ni jabón, ni sana distancia. El Universal. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/catalina-perez-correa/ni-agua-ni-jabon-ni-sana-distancia
[12]Informe elaborado por José Galeano Monti.
[13] Información disponible en: http://mnp.gov.py/index.php/investigacion-social/2015-08-23-04-10-39/Estad%C3%ADsticas/Personas-privadas-de-libertad-en-Paraguay—Febrero-2020/
[14]Documento disponible en: http://www.mnp.gov.py/index.php/repository/informes-especiales/func-download/331/chk,c8fad3055d9bdc111916555b0e9ea7ce/no_html,1/
[15]Informe elaborado por Lucía Nuñovero Cisneros.
[16] Sentencia Exp. Nº 4007-2015-PHC/TC del 27 de junio de 2019, f. 4 y 5.
[17]INPE. Estadísticas Penitenciarias. Diciembre 2019-marzo 2020.
[18] Penal Reform International (2020), Coronavirus: Healthcare and human rights of people in prison, https://cdn.penalreform.org/wp-content/uploads/2020/03/FINAL-Briefing-Coronavirus.pdf
[19] Entrevista a José Luis Pérez Guadalupe entrevista en Canal N, 25 de marzo del 2019.
[20]Sentencia Exp. Nº 0921-2015-HC del 23 de mayo de 2018, f.5.
[21]Informe elaborado por Edgar García Cabrera.
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