Antecedentes históricos de la política pública sobre violencia contra las mujeres

 Antecedentes históricos de la política pública sobre violencia contra las mujeres


Seminario 2314

Cátedra: CLACSO

Coordinación: Dora Barrancos (Universidad de Buenos Aires y CONICET, Argentina)

Inicio: 25/04/2023 | Inscripción: 19/12/2022 al 24/04/2023

Carga horaria: 12 semanas – 90 horas.


Este seminario examina la reciente conceptuación relacionada con la violencia contra las mujeres, y el papel de los movimientos feministas en su creación y luchas por erradicarla. A lo largo del siglo XX los movimientos feministas latinoamericanos obtuvieron diversas reformas que permitieron aumentar los derechos de las mujeres, pero la conceptualización referida a violencia es un emergente de reciente data. Cuando se examina la agenda inaugural de los feminismos resulta extraño encontrar una impugnación del Derecho Penal que autorizaba, en todos nuestros países, el asesinato de la cónyuge, de la hija, de la hermana por razones de honor o de dolor.

En algunos países tales aberrantes autorizaciones fueron cediendo con la introducción del instituto de la “emoción violenta”, tantas veces empleado para eximir penalmente a los homicidas. La cantera de enorme renovación conceptual y política traída por la denominada Segunda Ola feminista, desde mediados de la década 1960 -con proyección planetaria-, modificó de tal modo la agenda por derechos que la violencia patriarcal tomó un lugar central. Aunque la CEDAW – Convención contra todas las formas de discriminación de las mujeres (1979)- significó un aporte notable para superar la discriminación y la obturación de los derechos femeninos, y que estos fenómenos no pueden ser leídos fuera de una semiología violenta, los reclamos feministas regionales para denunciar las muy diversas manifestaciones de violencia condujeron a la Convención de Belém do Pará en 1994. Los países firmantes han venido haciendo reformas jurídicas adaptándose a su mandato, pero subsisten de modo grave las manifestaciones retractivas o los incumplimientos ostensibles. En general, los países de América Latina presentaron en primer lugar normas legales referidas a la denominada “violencia familiar” – debe decirse que en una primera fase de la retomada feminista entre las décadas 1970-1990, la violencia ejercida en la esfera doméstica fue el foco de atención. Sólo en los últimos años han surgido “leyes integrales” contra la violencia ejercida contra las mujeres y en muchas codificaciones penales la maximización de penas alcanza a quienes ultimaren por disidencia sexual y odio étnico.

OBJETIVOS GENERALES

• Comprender los contextos de posibilidad de emergencia de los programas reivindicativos de derechos de las mujeres.

• Posibilitar la comprensión del concepto regente de “violencia” como ínsito al sistema patriarcal.

• Interpretar los antecedentes de los marcos normativos para enfrentar el flagelo de la violencia a la luz de las conceptualizaciones feministas y sus impulsos transformadores del derecho

  • Paradigmas de los feminismos de la Segunda Ola (1960-1999); contrastes conceptuales y de agenda con relación a la primera leva de movimientos feministas (mediados del siglo XIX hasta la Segunda Guerra)
  • El patriarcado como sistema constitutivamente violento. Orígenes, características y transformaciones recientes.
  • El papel de los feminismos, el contexto histórico y el surgimiento de la CEDAW
  • Suscripción de la CEDAW en los países de América Latina y la adhesión al Protocolo Facultativo: factores retardatarios.
  • De la violencia doméstica a la violencia multidimensional. La Convención de Belém do Pará: contexto histórico, adhesiones y atrasos en la sanción de leyes integrales contra la violencia. Mecanismo de seguimiento, MESECVI.
  • Leyes integrales contra la violencia contra las mujeres: legislación de países seleccionados
  • Pronunciamientos de Naciones Unidas sobre los derechos humanos y las mujeres, y relativos a la violencia de género. Convenio de Estambul para la Unión Europea.
  • Antecedentes de litigios en la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violencia de género: los casos del Penal Miguel Castro Castro (Perú), María da Penha (Brasil), “Campo Algodonero” (México), y K. Atala Riffo y niñas (Chile), “Véliz Franco” (Guatemala)
  • Reflexiones sobre el debate de las medidas punitivas para erradicar la violencia. Un segmento de juristas feministas, en particular quienes integran el grupo “abolicionista” en materia penal, sostiene la inconveniencia de las medidas sobresancionatorias.

 

Barrancos, Dora, Historia mínima de los feminismos en América Latina, México, COLMEX, 2020, INTRODUCCIÓN

Scott, Joan, “Historia del feminismo”-Anuario Hojas de Warmi, nº 14, 2009 (Publicado en: María Teresa Fernández Aceves, Carmen Ramos Escandón y Susie S. Porter (coords.). Orden social e identidad de género: México, siglos XIX y XX. CIESAS / Universidad de Guadalajara, México, 2006. Resumen y palabras clave CIESAS / Universidad de Guadalajara, México. La versión original en inglés de este capítulo se publicó en Journal of Women’s Histoy, vol. 16, nº 22004, pp. 10-

Offen, Karen, Feminismos europeos, 1700-1950, Madrid, Akal, 2015

Lerner, Gerda, La creación del patriarcado, Madrid, Crítica, 1986 – INTRODUCCION

Millet, Kate, Política Sexual, Madrid, Cátedra, 1995

Talego Vázquez, Félix, Florido del Corral, David y Sabuco y Cantó, Assumpta (2012) “Reconsiderando la violencia machista, patriarcado, relacione de pareja y sadismo”, Revista Andaluza de Antropología, n°3, pp 183-207

Naciones Unidas (1979), Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 

Kirkwood, Julieta (1985) “Feministas y políticas”, NUEVA SOCIEDAD NRO. 78 JULIOAGOSTO, PP. 62-70

Vargas, Virginia (1999) “Entre la exclusión y la ciudadanía”, América Latina en Movimiento

Bareiro, Line Entre la igualdad y la discriminación de hecho- CEPAL-Documentos de Proyectos, Santiago de Chile, (2017)

CEPAL (2011), El salto de la autonomía de los márgenes al centro. Informe Anual 2011 del Observatorio de Igualdad de género de América Latina y el Caribe (LC/W.436), Santiago de Chile

Naciones Unidas (1999), “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.

REPUBLICA ARGENTINA - DECRETO 679/2020 y Anexo SOBRE CEDAW/ ACUERDO SOLUCION AMISTOSA

Mejía Guerrero, Luz Patricia, La Comisión Interamericana de Mujeres y la Convención de Belém do Pará. Impacto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Revista IIDH, V.56: 189-213, 2012

OEA (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención de Belém do Pará - 

OEA (2004) Conferencia de Estados parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención de Belém do Pará – Washington 23/10/2004 – Informe de Relatoría

 

 

 



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Preguntas frecuentes

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  • Disposición de al menos 4 horas a la semana para dedicar al cursado del seminario.
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  • Manejo del idioma en el que será dictado el curso. Los idiomas oficiales son español y portugués.
Los seminarios tienen una extensión de 12 semanas, más la elaboración de un trabajo final. Se acreditarán 90 horas de dedicación total.
Un curso consta de doce clases, cada una de ellas acompañada por bibliografía de lectura obligatoria, bibliografía complementaria, foros de debate y actividades de formación propuestas por el equipo docente, entregas parciales y un trabajo final. La cursada es virtual y asincrónica. Algunos/as docentes pueden proponer actividades sincrónicas. En esos casos, el horario y la fecha serán acordados previamente entre el equipo docente y los/as estudiantes, a fin de garantizar la participación de todos/as. Para la aprobación del seminario se requiere participar en al menos el 80% de los foros de debate y las actividades propuestas por los/as docentes, haber cumplido con las entregas parciales pautadas y aprobar el trabajo final.

 



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